Listado de la etiqueta: Comunidad de Propietarios

Instalación de sistema de videovigilancia en comunidades de vecinos

Las cámaras como elementos de seguridad

En estos tiempos difíciles en que vivimos, nada es demasiado exagerado al hablar de medidas de seguridad, ya que la protección de las personas así como también de nuestros bienes y posesiones personales más preciadas ocupa el primer lugar en nuestra lista de prioridades. Es por esta razón que se persigue la innovación o la mejora en los sistemas de seguridad, especialmente a la que tiene que ver con el resguardo de áreas residenciales o sitios donde es común la elevada afluencia de personas (hoteles, parques de atracciones, restaurantes, comercios, etc.).

En este sentido, ha cobrado un gran auge en los últimos años y sigue en aumento el uso de las cámaras de video-vigilancia como elemento provisor de seguridad las 24 horas del día, no sólo en las áreas internas de un establecimiento en específico sino también en sus alrededores, con la novedosa facilidad de poder rastrear oportunamente cualquier actividad desde cualquier lugar a través de Internet.

En cuanto al equipo en sí, es decir, a las cámaras, estas también han experimentado un notable y muy necesario avance en cuanto a resolución de imagen y funcionalidad, lo que permite una verificación exacta de la entrada y salida de una persona a cualquier sitio que esté bajo el rango de alcance visual del dispositivo; así como también realizar acercamientos y reconocimiento facial, entre otros. Dicha información resulta muy valiosa especialmente frente a la amenaza de alguna actividad delictiva en progreso, ya que permite a las autoridades realizar un seguimiento preciso y tomar todas las medidas oportunas para restablecer el orden.

Sin embargo, también es de vital importancia tomar en cuenta que las personas tienen derechos inviolables a ser respetados a la hora de emplear un recurso de seguridad como las cámaras de vigilancia (o Circuito Cerrado de Televisión – CCTV – como también se les conoce). Dichos derechos corresponden a  lo que tiene que ver con la privacidad y/o intimidad, honor e imagen del individuo.

Es por esta razón que hoy en día, la instalación de cámaras como elemento de seguridad debe  cumplir con una serie de pautas y lineamientos legales en cuanto a su colocación, ubicación; así como también al correcto sistema de señalización y avisos de lenguaje claro y entendible para las personas de que están siendo grabadas para ese fin. Esto, a fin de evitar sanciones por infracción de las normas establecidas.

En Socassat, como empresa líder en telecomunicaciones de amplia trayectoria, velamos no sólo por su seguridad y la de los suyos así como de sus vecinos, sino que también lo hace en el marco de la ley. Tomamos muy en serio la responsabilidad de brindarle la garantía de que esté siempre protegido sin invadir en ningún momento su espacio personal, por lo que nos aseguramos de que cada área en la que instalemos cámaras de seguridad, ya sean abiertas o cerradas, cuenten con la debida identificación junto con el reglamento de vigilancia correspondiente, de modo que usted pueda estar siempre consciente de lo que sucede a su alrededor.

Como asesores expertos en materia de seguridad, estamos a su disposición cada vez que nos necesite. Para más información, puede comunicarse con nosotros en los telefonos: 922 617 566 / 828 909 187 o bien a través de nuestro mail: info@socassat.com

¿ Que información debo mostrar si tengo un sistema de seguridad con cámaras en mi comunidad de vecinos?

La cada vez mayor demanda de seguridad por parte todos los ciudadanos están llevando a la proliferación y uso cada vez más habitual de sistemas de videovigilancia en muy diferentes ámbitos. Las comunidades de vecinos utilizan cada vez más el CCTV para protegerse  y deben cumplir con normas informativas para evitar sanciones. Debemos saber que existe normas que debemos cumplir, especialmente al ser un elemento sensible al estar implicados derechos importantes de las personas.

Ejemplos en los últimos años hay bastantes y siguen abundando. La mera instalación de un sistema de seguridad con cámaras no basta para cumplir con la Ley, ya que el tratamiento de las imágenes debe seguir unas pautas legales, además de mostrar una publicidad que cumpla con el principio de información, que advierta a los usuarios de la grabación de una zona y de quién es el responsable al que pueden dirigirse para hacer valer sus derechos irrenunciables a la imagen, honor e intimidad.

Con todavía demasiada frecuencia vemos sistemas de videovigilancia que aún no cumplen con esta premisa del principio de información, infringiendo las normas y arriesgándose a cuantiosas sanciones.

De este modo, carteles sin la información completa (sin identificar al propietario del tratamiento de datos) o carteles que avisan de la captación de imágenes de forma ambigua (“sonríe, estás siendo grabado”) no cumplen con lo indicado en la norma y son susceptibles de ser sancionadas.

Si bien es cierto que la norma no obliga en el caso de que no estemos filmando, visualizando o grabando (el caso de un cámara falsa), en cualquier otro caso sí que existe obligatoriedad de informar de este tratamiento de datos.

Recordemos que las infracciones leves suponen entre 601,01€ y 60.101,21€, las graves entre 60.101,21 y 300.506,25€ y las muy graves entre 300.506,25 y 601.012,15€.

La norma para la Videovigilancia en Comunidades de Vecinos

Siguiendo la lógica general que acabamos de explicar, todas las Comunidades de Vecinos que cuenten con sistemas de vídeovigilancia deben cumplir con el “deber de información”, que se recoge en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Por ello, deben:

a) Colocar distintivos informativos en las zonas vídeovigiladas, siempre ubicados en lugares suficientemente visibles, tanto en espacios abiertos como cerrados. En los lugares con distintos accesos, deberá colocarse un cartel informativo en todos ellos.

b) Tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, en los que se les informe de modo expreso, preciso e inequívoco.

c) Dar de alta el fichero de grabación en la Agencia Estatal de Protección de Datos.

El distintivo informativo en videovigilancia

El distintivo informativo al que se refiere el artículo 3.a) de la Instrucción 1/2006 de 12 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras debe incluir:

– Una mención a la finalidad para la que se tratan los datos: ZONA VIDEO VIGILADA

– Una referencia a la norma que lo regula: LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Identidad del responsable del fichero y el domicilio ante el cual pueden ejercerse los derechos de Acceso y Cancelación de las imágenes.

En el caso de las comunidades de vecinos, la norma es que sea la misma persona jurídica, es decir, la comunidad, identificada con la información completa y necesaria.

Socassat ayuda a las Comunidades de Propietarios a que toda la normativa se cumpla, dando de alta el fichero en la agencia de protección de datos e identificando y colocando los carteles en las zonas de videograbación. Ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos en materia de seguridad.

Socassat, profesionales de confianza 922 617 566 / 828 909 187