Las cámaras de seguridad en las comunidades de propietarios
El número de actos vandálicos y robos en las comunidades de propietarios ha subido en más de un 50% en los últimos años. Es por eso por lo que una de las medidas que están tomando en las comunidades de vecinos es la de instalar cámaras de seguridad en el portal para facilitar la identificación de personas que puedan cometer algún tipo de delito dentro de la comunidad.
Ahora bien, a la hora de colocar cámaras de seguridad en comunidades de propietarios suelen surgir muchas dudas, especialmente cuando no todos los vecinos están conformes con la instalación de este sistema de seguridad. A continuación, resolvemos algunas de estas preguntas y damos todas las claves para la instalación de cámaras de seguridad en comunidades de propietarios.
Cámaras de seguridad en una comunidad de vecinos, ¿es legal colocarlas?
Sí, es totalmente legal colocar cámaras de seguridad, siempre y cuando se respeten las directrices que marca la Ley Orgánica 15/1999 del 13 de diciembre que establece la protección de datos de carácter personal.
Además, la Agencia Española de Protección de Datos estableció la obligación de informar con carteles de la presencia de cámaras de seguridad en cualquier tipo de espacio.
¿Se necesita la aprobación de todos los vecinos para instalar cámaras de seguridad?
La Ley de Propiedad Horizontal dicta que se requiere el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios. Estos, además, deben representar las tres quintas partes de las cuotas de participación.
Sin estos votos favorables no sería legal instalar cámaras de seguridad en una comunidad de propietarios.
¿Quién podrá visualizar las imágenes de las cámaras de seguridad?
La visualización y gestión de las imágenes de las cámaras de seguridad instaladas se realizará por parte de la empresa instaladora o bien por una persona nombrada por la comunidad de propietarios que, habitualmente, suele ser el presidente de la comunidad.
Para una mayor seguridad, el sistema estará controlado por un usuario y una contraseña. De esta forma solo podrán acceder a las imágenes las personas autorizadas.
¿Cuál es el tiempo máximo de conservación de imágenes?
Por norma general, las imágenes podrán conservarse durante un máximo de 30 días. En caso de algún delito, la policía, bajo la petición de un juez, podrá solicitar las imágenes de la comunidad de vecinos a través de una denuncia.
¿Es posible conservar las imágenes más de 30 días? Por norma general no, no es posible. No obstante, dependerá mucho de la empresa que realice la instalación de las cámaras de seguridad.
¿Es posible acceder a las imágenes de las grabaciones a través de Internet?
Esto dependerá mucho de la instalación. Existen algunos grabadores que permiten la conexión a Internet, aunque para acceder a las imágenes se necesitará el usuario y la clave, pero no es la norma general. No obstante en caso de hacerlo siempre debe ser por una empresa de seguridad con mantenimiento contratado y a través de una VPN (conexión segura)
¿Es necesario anunciar la presencia de los sistemas de vigilancia?
Sí, es necesario e imprescindible anunciar la existencia de los sistemas de vigilancia. La mejor forma de hacerlo es instalando carteles, que deben ser homologados, que advertirán de la presencia de cámaras de seguridad.
Según el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999 y el Reglamento General de Protección de Datos de Unión Europea, todas aquellas personas de las que se pretenda recolectar datos deben ser informadas de la existencia del fichero de datos de carácter personal y la finalidad de recogida de estos datos. En cualquier momento podrían ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición.
Es precisamente por esto por lo que es necesario informar a través de un cartel la existencia de cámaras de seguridad.
¿Dónde se colocan los carteles informativos?
Aunque no existe un sitio definido para colocar los carteles informativos (solo se exige que sean visibles), se pueden situar en cualquier parte. No obstante, estos carteles informativos se suelen colocar en el acceso al portal o a la urbanización. En ellos se deberá indicar que hay cámaras de seguridad y que está siendo vigilado.
Se coloque donde se coloque, el cartel siempre debe estar ubicado en un lugar lo suficientemente visible.
¿Qué requisitos deben tener los sistemas de vigilancia en una comunidad de propietarios?
Para instalar una cámara de seguridad se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que la instalación de la videocámara sea para una finalidad como, por ejemplo, el vandalismo.
- Que no exista en la comunidad de propietarios otro método para el fin deseado.
- Que la instalación de los sistemas de vigilancia aporte más beneficios que desventajas a la comunidad.
Si estos tres requisitos se cumplen, entonces la comunidad de propietarios deberá dar de alta un fichero ante la AEPD y, además, preparar un documento de seguridad. Este documento de seguridad deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Se deben crear zonas videovigiladas en espacios tanto abiertos como cerrados. Igualmente, se deberán colocar los carteles informativos correspondientes.
- En la comunidad deberán haber impresos que informen a los interesados lo previsto en el artículo 5.1 de la LOPD.
- Las grabaciones solo podrán ser guardadas durante un mes.
- Se establece una obligación de la comunidad de propietarios de adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado.