Técnicos de Socassat guiando un simulacro de evacuación hacia la salida de emergencia de un edificio
División Seguridad · Autoprotección

Planes de autoprotección en Tenerife y Gran Canaria para hoteles, empresas, edificios y eventos

Elaboramos, tramitamos e implantamos planes de autoprotección y planes de emergencia y evacuación: la redacción del plan, firmado por técnico redactor acreditado, la tramitación, la formación de su personal, los simulacros y las instalaciones de protección contra incendios, con un solo interlocutor.

  • Plan adaptado a la normativa de Canarias
  • Formación del personal y simulacros
  • Instalaciones contra incendios y megafonía de evacuación

O si lo prefiere, llámenos: 922 617 566 Tenerife · 828 916 624 Gran Canaria

Decreto 67/2015reglamento de autoprotección de Canarias
1 simulacroal año como mínimo, según la norma
3 añosplazo máximo para revisar el plan
Instaladores y mantenedoresempresa instaladora y mantenedora de protección contra incendios

¿Tiene su hotel o su empresa el plan de autoprotección al día?

Le ayudamos a comprobar si está obligado y le proponemos cómo ponerlo al día, por escrito y sin compromiso.

Un plan hecho a medida

Redactado para su edificio, su actividad y su plantilla, no una plantilla genérica que nadie sabe aplicar.

Implantado de verdad

Formamos a los equipos de emergencia, señalizamos, colocamos los planos y organizamos los simulacros.

Con las instalaciones incluidas

Como empresa instaladora y mantenedora de protección contra incendios, instalamos y mantenemos también los medios del plan.

Autoprotección

Qué es un plan de autoprotección

El plan de autoprotección es el documento que establece cómo prevenir y controlar los riesgos de un edificio o una actividad y cómo actuar en una emergencia: un incendio, un escape, una amenaza o cualquier situación que obligue a evacuar o a confinar a las personas mientras llegan los servicios de emergencia.

Recoge los riesgos, los medios de protección disponibles, quién hace qué en cada situación y cómo se avisa a los servicios externos. Pero un plan solo sirve si el personal lo conoce y lo ha practicado: por eso incluye su implantación, con formación y simulacros.

Plan de autoprotección y medidas de emergencia

Todas las empresas deben tener previstas sus medidas de emergencia según el artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El plan de autoprotección es un documento más completo, obligatorio para las actividades, centros y establecimientos incluidos en la normativa de autoprotección, y sus medidas de actuación ante emergencias cubren también esa obligación.

Normativa de autoprotección

Quién está obligado a tener un plan de autoprotección en Canarias

En España, la Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) fija qué actividades deben tener un plan de autoprotección. En Canarias se aplica además el Decreto 67/2015, que aprueba el reglamento de autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia en la comunidad autónoma.

La obligación depende del tipo de actividad, de la ocupación y de las características del edificio. Entre los casos habituales están:

  • Hoteles y establecimientos de alojamiento turístico, según su capacidad y su edificio.
  • Centros con gran afluencia de público: comerciales, de ocio, deportivos o culturales.
  • Edificios de gran altura o gran ocupación.
  • Centros sanitarios, residencias y centros docentes, según su capacidad.
  • Industrias y almacenes con riesgos especiales.
  • Espectáculos y eventos, según su aforo y si se celebran al aire libre o en recinto cerrado.

Le ayudamos a comprobarlo

Los umbrales concretos de cada actividad están en el catálogo del reglamento canario. Revisamos su caso y le decimos por escrito si su actividad está obligada a tener plan de autoprotección y qué debe hacer para cumplir.

Redacción, conformidad y registro

En Canarias, el plan debe redactarlo y firmarlo un técnico redactor acreditado e inscrito en el censo de la comunidad autónoma. El titular de la actividad también lo suscribe. Después, el órgano competente de protección civil da su conformidad y el plan se inscribe en el registro de planes de autoprotección de Canarias. Nos ocupamos de todo el proceso: redacción, tramitación e implantación.

Contenido del plan

Qué incluye un plan de autoprotección

El contenido sigue la estructura que marca la Norma Básica de Autoprotección:

Titular, actividad y entorno

Quién es el titular, dónde está el edificio y cómo es la actividad, el edificio y su entorno.

Riesgos

Inventario, análisis y evaluación de los riesgos propios de la actividad y de los del entorno.

Medios de protección

Medidas y medios humanos y materiales de autoprotección, y el programa de mantenimiento de las instalaciones.

Plan de actuación ante emergencias

Quién hace qué: detección, alerta, alarma, intervención, evacuación o confinamiento y ayuda exterior.

Integración con otros planes

Cómo se coordina el plan con los planes de protección civil municipales, insulares y autonómicos.

Implantación y actualización

Formación, simulacros, revisión del plan y, como anexos, el directorio de contactos, los formularios y los planos.

Plano de evacuación con el punto «usted está aquí», las rutas de evacuación y los extintores de la planta
Cómo lo hacemos

Del estudio del edificio al plan implantado

  • Visita y toma de datos: recorremos el edificio, sus salidas, sus instalaciones y su forma de funcionar, de día y de noche.
  • Redacción y firma del plan por un técnico redactor acreditado e inscrito en el censo de Canarias, con los planos de cada planta y las fichas de actuación de cada puesto.
  • Conformidad e inscripción ante el órgano competente de protección civil y en el registro de planes de autoprotección de Canarias.
  • Implantación: formación de los equipos de emergencia, señalización y planos de «usted está aquí» en cada planta.
  • Simulacro con informe de resultados y propuestas de mejora.
  • Mantenimiento del plan: simulacro al menos una vez al año y revisión del plan como máximo cada tres años, o antes si cambia la actividad o el edificio.
Planes de autoprotección por sectores

Planes de autoprotección para hoteles, empresas, edificios y eventos

Hoteles

Hoteles y apartamentos turísticos

Evacuación con huéspedes de muchas nacionalidades, turnos de noche con poco personal y zonas como cocinas, spa o garaje.

  • Plan de autoprotección para hoteles
  • Formación por turnos
  • Mensajes de evacuación en varios idiomas
Empresas

Empresas, naves e industria

Riesgos propios de la actividad, almacenamiento y maquinaria, con un plan coordinado con la prevención de riesgos laborales.

  • Plan de emergencia y evacuación
  • Equipos de primera intervención
  • Simulacros sin parar la actividad
Edificios

Edificios y comunidades

Edificios de gran altura u ocupación, oficinas compartidas y garajes, con instrucciones claras para todos los ocupantes.

  • Edificios de oficinas
  • Garajes y aparcamientos
  • Planos de evacuación por planta
Eventos

Espectáculos y eventos

Conciertos, ferias y eventos al aire libre o en recinto cerrado, con el plan que se exige según el aforo.

  • Plan de autoprotección para eventos
  • Accesos y vías de evacuación
  • Megafonía y señalización
Técnico de Socassat revisando la central de detección de incendios de un edificio
Protección contra incendios

Las instalaciones del plan, con el mismo equipo

Un plan de autoprotección se apoya en instalaciones que deben funcionar el día de la emergencia. Como empresa instaladora y mantenedora de protección contra incendios, las instalamos y nos ocupamos de su mantenimiento reglamentario:

  • Detección y alarma de incendios: centrales, detectores, pulsadores y sirenas.
  • Extintores y bocas de incendio equipadas, con su mantenimiento periódico.
  • Señalización y alumbrado de emergencia de las vías de evacuación.
  • Megafonía de evacuación por voz, para dar instrucciones claras a todos los ocupantes; vea nuestra página de megafonía y sonorización para edificios.
  • Control de accesos y cámaras que facilitan la evacuación y el recuento de personas.

Así, el plan describe medios que existen, funcionan y están mantenidos, y usted trata con un solo interlocutor.

Dónde trabajamos

Planes de autoprotección en Tenerife y Gran Canaria

Plan de autoprotección en Tenerife

Desde nuestra oficina de Santa Cruz de Tenerife trabajamos con hoteles, empresas y edificios de toda la isla, del área metropolitana al norte y a la zona turística del sur.

Plan de autoprotección en Gran Canaria

Desde nuestra oficina de San Fernando de Maspalomas damos servicio en Las Palmas de Gran Canaria, Telde y la zona turística del sur de la isla.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre los planes de autoprotección

¿Quién está obligado a tener un plan de autoprotección?

Las actividades, centros y establecimientos incluidos en la Norma Básica de Autoprotección y, en Canarias, en el catálogo del Decreto 67/2015: entre otros, muchos hoteles, centros con gran afluencia de público, edificios de gran altura u ocupación, centros sanitarios y docentes, determinadas industrias y los espectáculos y eventos según su aforo. Revisamos su caso y le decimos si está obligado.

¿Quién puede redactar un plan de autoprotección en Canarias?

Un técnico redactor acreditado e inscrito en el censo de técnicos redactores de planes de autoprotección de la Comunidad Autónoma de Canarias, que firma el plan.

¿Qué diferencia hay entre un plan de emergencia y un plan de autoprotección?

Todas las empresas deben tener previstas sus medidas de emergencia según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El plan de autoprotección es un documento más completo, obligatorio para las actividades incluidas en la normativa de autoprotección, que incluye el plan de actuación ante emergencias, su implantación y su mantenimiento.

¿Dónde se registra el plan de autoprotección?

Tras la conformidad del órgano competente de protección civil, el plan se inscribe en el registro de planes de autoprotección de Canarias. Nos ocupamos de la tramitación.

¿Cada cuánto hay que revisar el plan?

Como máximo cada tres años, y antes si cambia la actividad, el edificio, las instalaciones o la organización del personal.

¿Cada cuánto hay que hacer un simulacro?

Al menos una vez al año, con un informe de resultados. En Canarias, el simulacro debe comunicarse con al menos 30 días de antelación al ayuntamiento y al CECOES 1-1-2.

¿Sirve un plan de autoprotección genérico?

No. El plan tiene que describir su edificio, sus riesgos, sus medios y su organización reales. Un documento genérico no debería obtener la conformidad y, sobre todo, no sirve en una emergencia.

¿Cuánto cuesta un plan de autoprotección?

Depende del tamaño del edificio, de la actividad, de la ocupación y de si incluye la implantación y los simulacros. Le damos el presupuesto por escrito tras conocer su caso.

¿Qué pasa si no tengo el plan estando obligado?

La falta del plan de autoprotección puede dar lugar a sanciones según la normativa de protección civil y, sobre todo, deja a su empresa sin una respuesta organizada ante una emergencia.

Empresa instaladora registrada

Respaldo para su plan de autoprotección

Nº 8023Empresa instaladora de telecomunicaciones, tipos A a F
Nº 38020621Registro de empresa instaladora del Gobierno de Canarias
ISO 9001 · 14001 · 45001Calidad, medio ambiente y seguridad y salud
Desde el año 200026 años y 20 técnicos propios en Tenerife y Gran Canaria

¿Necesita un plan de autoprotección en Tenerife o Gran Canaria?

Cuéntenos su actividad y su edificio. Le decimos si está obligado y le enviamos una propuesta por escrito y sin compromiso. También en info@socassat.com.