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Técnico de Socassat revisando en el monitor del grabador las imágenes de las cámaras de un garaje comunitario

¿Cuánto tiempo puede guardar una comunidad de vecinos las grabaciones de sus cámaras?

Técnico de Socassat revisando en el monitor del grabador las imágenes de las cámaras de un garaje comunitario

Es una de las preguntas que más nos hacen presidentes y administradores de fincas cuando una comunidad instala cámaras: ¿cuánto tiempo hay que guardar las grabaciones? ¿Y si nos roban y nos damos cuenta a las cinco semanas? ¿Quién puede verlas? La respuesta corta es que las imágenes deben borrarse en un mes como máximo, pero hay una excepción importante y varias cosas que conviene saber para que las grabaciones sirvan cuando hacen falta.

En resumen

  • Las imágenes de videovigilancia se suprimen en el plazo máximo de un mes desde que se graban.
  • Solo pueden conservarse más tiempo las necesarias para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones, y deben ponerse a disposición de la autoridad en un máximo de 72 horas desde que se conozca la existencia de la grabación.
  • No hay un plazo mínimo: el grabador puede sobrescribirlas antes si el disco se llena, así que, si ocurre algo, hay que pedirlas cuanto antes.
  • Solo acceden a las imágenes las personas autorizadas por la comunidad, que es la responsable de ellas.

Contenidos de la página

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  • El plazo: un mes como máximo
    • ¿Y si el disco se llena antes del mes?
  • La excepción: cuando hay un robo, un daño o una agresión
  • ¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras de la comunidad?
    • ¿Puede un vecino pedir las grabaciones?
    • ¿Y la Policía o el juzgado?
  • Qué hacer si ocurre algo en el edificio
  • Errores frecuentes en las comunidades
  • Cómo lo hacemos en Socassat
  • Preguntas frecuentes
    • ¿Es obligatorio borrar las grabaciones al mes?
    • ¿Se pueden guardar las grabaciones menos de un mes?
    • ¿Qué pasa si me roban y me doy cuenta a las cinco semanas?
    • ¿Puede el presidente ver las cámaras cuando quiera?
    • ¿Puedo pedir a la comunidad las grabaciones en las que salgo?

El plazo: un mes como máximo

Lo establece el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: los datos captados por un sistema de videovigilancia se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación. Es un plazo máximo, no un plazo fijo: la comunidad puede configurar el grabador para que guarde menos días, pero no más.

En la práctica, el grabador se configura para que borre automáticamente las grabaciones al cumplirse ese plazo o antes. Así nadie tiene que acordarse de borrar nada, y la comunidad no acumula imágenes que no necesita y de las que es responsable.

¿Y si el disco se llena antes del mes?

Ocurre a menudo. Cuántos días caben en el disco depende del número de cámaras, de su resolución y de si graban de forma continua o solo cuando detectan movimiento. Si el disco se llena, el grabador empieza a sobrescribir las grabaciones más antiguas. Por eso, aunque la ley permita guardar hasta un mes, si ocurre algo hay que pedir las imágenes cuanto antes, sin esperar a que se acerque el plazo.

La excepción: cuando hay un robo, un daño o una agresión

El mismo artículo 22 permite conservar las imágenes más allá del mes cuando hayan de servir para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. Por ejemplo, la grabación de un robo en el garaje, de un coche dañado o de una agresión en el portal.

En ese caso, la comunidad debe poner las imágenes a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de 72 horas desde que tenga conocimiento de la existencia de la grabación. Es decir, la excepción no permite guardar las imágenes indefinidamente en el grabador «por si acaso»: permite conservar las del incidente para entregarlas a quien investiga.

Lo que no se puede hacer es guardar grabaciones de más de un mes sin un incidente que lo justifique, ni copiar imágenes «por si acaso» en un pendrive o en el móvil de un vecino.

Esquema del plazo de las grabaciones de las cámaras de la comunidad: se graban, se borran en un mes como máximo y, si hay un incidente, se ponen a disposición de la autoridad en 72 horas desde que se conoce la grabación

¿Quién puede ver las grabaciones de las cámaras de la comunidad?

La comunidad de propietarios es la responsable del tratamiento de las imágenes. Por eso, según la Agencia Española de Protección de Datos, el acceso está restringido a las personas que designe la comunidad. Pueden ser, por ejemplo, el presidente, el administrador o la empresa que mantiene el sistema, y conviene que el acuerdo de la junta las nombre. Las imágenes en ningún caso pueden verse por el canal de televisión del edificio, y si se accede por internet debe hacerse con usuario y contraseña. Tampoco es correcto que cualquier vecino vea las cámaras desde su móvil.

Además, quien acceda a las imágenes debe mantenerlas en reserva: no puede difundirlas, enseñarlas a otros vecinos ni compartirlas en grupos de mensajería, aunque muestren a alguien haciendo algo indebido.

¿Puede un vecino pedir las grabaciones?

  • Las imágenes en las que aparece él mismo: puede ejercer su derecho de acceso aportando una fotografía actual que permita comprobar que aparece. Como en las grabaciones suelen salir otras personas, la comunidad puede responder con un escrito certificado que detalle los datos tratados, sin afectar a terceros.
  • Si ha sufrido un robo o un daño: puede solicitar, de forma motivada, las imágenes del incidente para su denuncia o para reclamar, también a su aseguradora. La entrega se limita al incidente concreto.
  • El resto de las grabaciones no se entregan a particulares.

¿Y la Policía o el juzgado?

Los juzgados pueden requerir las grabaciones y la comunidad está obligada a entregarlas. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad también pueden pedirlas para investigar un delito: la petición debe ser motivada, conviene que llegue por escrito, y la comunidad entrega solo las imágenes relacionadas con los hechos, no todo el disco. Y si la comunidad conserva la grabación de un robo, un daño o una agresión para acreditarlo, debe ponerla a disposición de la autoridad competente en un máximo de 72 horas desde que conoce su existencia.

Cámaras para su comunidad, con el borrado configurado y las grabaciones a mano

En nuestra promoción para comunidades dejamos el grabador en un lugar cerrado y configurado para borrar en el plazo legal, y si ocurre algo extraemos las grabaciones para la denuncia sin coste.

Ver la promociónTenerife: 922 617 566Gran Canaria: 828 916 624

Qué hacer si ocurre algo en el edificio

  1. Avise cuanto antes al presidente o al administrador e indique el día y la franja horaria aproximada en la que ocurrieron los hechos.
  2. La comunidad solicita la extracción de las imágenes de las cámaras afectadas antes de que se sobrescriban.
  3. Se copian solo las imágenes del incidente en un soporte, sin editarlas, indicando la cámara, la fecha y la hora.
  4. Se ponen a disposición de la Policía, la Guardia Civil o el juzgado, que son quienes investigan, en el plazo de 72 horas desde que se conoce la grabación.
  5. Se deja constancia de qué se ha extraído, cuándo y a quién se ha entregado.

Un detalle que parece menor y no lo es: la fecha y la hora del grabador deben estar bien ajustadas. Si el reloj va desfasado, localizar las imágenes cuesta más y se puede discutir su valor.

Errores frecuentes en las comunidades

  • Configurar el grabador para que guarde dos o tres meses «por si acaso».
  • Dar acceso a las cámaras desde el móvil a varios vecinos o a todo el que lo pide.
  • Compartir un vídeo del incidente en el grupo de mensajería de la comunidad.
  • Esperar semanas para pedir las imágenes de un robo, cuando ya se han sobrescrito.
  • No tener los carteles de zona videovigilada o tenerlos caídos o ilegibles.
  • No firmar el contrato de encargado del tratamiento con la empresa que accede a las grabaciones.

El plazo de conservación es solo una de las obligaciones de la comunidad. Le explicamos las demás en cámaras de seguridad en comunidades: requisitos legales y sanciones.

Cómo lo hacemos en Socassat

En las cámaras para comunidades de vecinos que instalamos con nuestra promoción, el grabador queda en un lugar cerrado y configurado para que las imágenes no se guarden más de un mes. Nadie ve las cámaras en directo ni desde el móvil: cuando la comunidad nos lo pide a través del presidente o del administrador, nuestros técnicos localizan y extraen las grabaciones del incidente para que la comunidad las entregue con la denuncia, sin coste. Como nuestros técnicos acceden a las imágenes por cuenta de la comunidad, firmamos con ella el contrato de encargado del tratamiento.

Somos una empresa instaladora: no prestamos servicios de vigilancia ni conectamos el sistema a ninguna central receptora. Trabajamos en comunidades de toda Tenerife y Gran Canaria, con técnicos propios en las dos islas.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio borrar las grabaciones al mes?

Sí. El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 establece que las imágenes se suprimen en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo las que deban conservarse para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones.

¿Se pueden guardar las grabaciones menos de un mes?

Sí. El mes es un plazo máximo. Si el disco se llena antes, el grabador sobrescribe las imágenes más antiguas, por eso conviene pedir las grabaciones de un incidente cuanto antes.

¿Qué pasa si me roban y me doy cuenta a las cinco semanas?

Lo más probable es que las imágenes ya se hayan borrado, porque no pueden guardarse más de un mes sin un incidente que lo justifique. Por eso es importante revisar el coche o el trastero con cierta frecuencia y avisar en cuanto se detecta algo.

¿Puede el presidente ver las cámaras cuando quiera?

Solo acceden a las imágenes las personas que designe la comunidad, y conviene que el acuerdo de la junta diga quiénes son. El acceso debe tener un motivo, como un incidente: no sirve para vigilar a los vecinos, y las imágenes no pueden difundirse.

¿Puedo pedir a la comunidad las grabaciones en las que salgo?

Puede ejercer su derecho de acceso aportando una fotografía actual. Como en las grabaciones suelen aparecer otras personas, la comunidad puede responder con un escrito certificado que detalle los datos tratados sin afectar a terceros. Si ha sufrido un robo o un daño, puede pedir las imágenes de ese incidente para la denuncia o la reclamación.

Normativa y fuentes: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, artículo 22; Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos; Agencia Española de Protección de Datos, Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades (febrero de 2025); AEPD, ficha «Cámaras en comunidades de propietarios».

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